En el mes de septiembre de 2022 se produjeron importantes novedades en cuanto al derecho al paro en empleados del hogar. Tanto si formas parte de este colectivo, como si tienes empleados en tu hogar, es importante que estés al corriente de estos cambios.
Además, recuerda que se realizan inspecciones de trabajo en relación al cumplimiento de la aplicación del Salario Mínimo Profesional, gracias a herramientas de Big Data, más allá de controles aleatorios o denuncias previas.
Los trabajadores domésticos tienen reconocido el derecho a recibir la prestación por desempleo si cumplen con una serie de requisitos. Es decir, si existe derecho a paro en empleados del hogar. Además, desde el 1 de octubre de 2022 será obligatorio que los trabajadores del hogar coticen por desempleo y al FOGASA, equiparando así sus derechos con los del resto de trabajadores. Hasta ese momento era el único sector sin derecho a paro en España.
Real Decreto- Ley 16/2022 Derecho a paro en empleados del hogar
Estas novedades se encuentran en el “Real Decreto-ley 16/2022, de 6 de septiembre, para la mejora de las condiciones de trabajo y de Seguridad Social de las personas trabajadoras al servicio del hogar”.
En él, se suprime el artículo 251.d de la Ley General de la Seguridad Social. De esta manera, se elimina la norma que impedía a este colectivo de trabajadores poder cotizar por desempleo y al FOGASA, circunstancia que sí tenían reconocida hasta entonces el resto de trabajadores en España.
Con este RDL 16/2022 se elimina la figura del desistimiento, circunstancia que hasta entonces permitía a los empleadores despedir sin justificar causa alguna a los empleados del hogar. Desde este momento, para despedir sí se deberán justificar las causas de dicha rescisión de contrato de trabajo. Así se consigue una mayor protección frente al despido de este colectivo de trabajadores. Les será de aplicación la normativa ordinaria sobre el despido, con la especialidad de que, para que el FOGASA se haga cargo de las indemnizaciones por insolvencia del empleador, la legislación remite a la normativa para acogerse a la Segunda Oportunidad, lo que es lógico puesto que en estos casos quienes contratan no son empresas, sino personas físicas.
¿Quién paga las cotizaciones de los empleados del hogar?
Igual que en cualquier otro empleo, será el empleador quien asuma gran parte de estas cotizaciones. En este caso, es la familia la que se hace cargo de gran parte de las cotizaciones y en menor medida el trabajador.
Hasta finales de este año, el tipo de cotización será del 6,05% siendo el 5% asumido por las familias y el resto por la persona trabajadora. Pese a esto, se han establecido importantes bonificaciones para los empleadores que ahora tienen que cotizar por sus empleados del sector domestico. Todo ello afecta al derecho a paro en empleados del hogar.
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