Sobre las posibles formas jurídicas de una empresa
Si estáis pensando en constituir una sociedad, tú y tus socios debéis dedicar algo de tiempo a conocer las formas jurídicas de una empresa y decidir cuál más apropiada para vuestro caso.
Es importante tener en cuenta estos tres factores para determinar cuál es la forma jurídica idónea para vuestro negocio:
- Número de socios
- Capital inicial a aportar
- Responsabilidad de los socios ante la sociedad
Existen muchas y diferentes formas jurídicas o tipos de sociedades, aquí os presentamos las opciones más frecuentes y sus principales características.
No obstante, os recomendamos asesoramiento por parte de un profesional especializado como IPS Asesores, antes de tomar una decisión tan relevante en el inicio de la actividad empresarial.
Tipos de Sociedades
Sociedad de responsabilidad limitada
Es una de las formas jurídicas más frecuentes en España y su ventaja es la limitación de la responsabilidad del patrimonio de los socios ante las deudas de la sociedad, como su nombre indica.
Sólo necesita un socio o más, y la aportación de capital inicial debe de ser un mínimo de 3.000€
Sociedad Anónima
También es muy conocida, sin embargo tiene una aportación de capital muy superior ( mínimo 60.000€). En este caso, como en el anterior, los socios hacen la aportación a través de títulos o acciones y su responsabilidad ante las deudas de la sociedad, quedan limitadas a dicha aportación. La diferencia entre ambas radica en que las acciones cotizan en un mercado oficial.
Sociedad Colectiva
Esta forma jurídica no exige un capital mínimo para su constitución y se necesita un mínimo de 2 socios. Por otro lado, la responsabilidad en este caso es ilimitada, la financiación es algo más compleja y la entrada de nuevos socios requiere la aprobación de los anteriores.
Sociedad Laboral
Estas sociedades pueden ser limitadas o anónimas. La principal característica es que los trabajadores tienen al menos un 51% de las participaciones. Ningún trabajador socio podrá tener más de un tercio del capital social.
Sociedad cooperativa
Deberá tener al menos 3 socios y el capital mínimo se fijará en los estatutos. Es probablemente una de las sociedades más democráticas y estructuradas que hay.
Si quieres conocer más detalles sobre las cooperativas consulta nuestro artículo “ventajas de una cooperativa”
Sociedad Civil
Esta sociedad se constituye a través de un contrato privado en el que un mínimo de dos personas ponen en común sus conocimientos, trabajo y capital con el fin de realizar en común una actividad con ánimo de lucro.
La principal ventaja es que no precisa de escritura pública ni para su constitución ni para posibles modificaciones en su actividad, lugar de desarrollo o composición, sólo hay que tramitar el contrato ante un registro de la Administración Local. En este caso la responsabilidad de los socios ante una deuda es ilimitada.
No necesita un mínimo de aportación de capital inicial y se rigen por el código civil, no por el código mercantil.
¿Cómo saber cual es el tipo pode sociedad apropiado para tu negocio?
Las sociedades aquí citadas son algunas de las opciones más comunes, pero es recomendable estudiarlas con detenimiento para cada caso de manera particular. Es importante que en el momento de dar el paso de iniciar una actividad valoréis todas las posibilidades y veáis cuál encaja mejor con vuestro modelo de negocio.
En IPS asesores conocemos los detalles de cada una de ellas y en qué casos se aconseja un tipo de sociedad y otra. De esta manera os ayudamos en este proceso inicial que sin duda marca como será la relación con la empresa y entre los socios en los sucesivos. Contáctanos sin compromiso para informarte antes de tomar esta decisión tan relevante para tu negocio.