¿Qué es la pensión de viudedad?
La pensión de viudedad se origina con el fallecimiento de una persona y tiene por objeto cubrir las necesidades del beneficiario, como compensación por su pérdida a nivel económico. Su finalidad es evitar la desprotección en la unidad familiar si el fallecido era el único o el principal generador de rentas en la misma.Por ello, para su cálculo se tiene en cuenta el nivel económico y la responsabilidad familiar que el finado deja atrás.
En el 2021, 468.000 personas recibieron la pensión de viudedad, derivada del fallecimiento de un autónomo. A continuación detallamos este caso concreto: quién tiene derecho a cobrar dicha pensión y los requisitos que se deben cumplir.
¿Cuándo se puede cobrar pensión de viudedad de un autónomo?
La Seguridad Social es clara respecto a este punto. En el régimen de autónomos esta pensión se concede bajo las mismas circunstancias que en el Régimen General excepto por un punto: los autónomos deben mejorar de forma voluntaria su cotización incorporando las contingencias por accidentes de trabajo y enfermedad profesional o en el caso de que las tengan cubiertas de forma obligatoria, deben haber «optado por acogerse a la cobertura de la prestación por incapacidad temporal».
Requisitos para el autónomo
- El trabajador debe de estar dado de alta y al corriente de pagos en el RETA ( régimen especial de trabajadores autónomos).
- Se pide que hayan cotizado al menos 500 días en los últimos 5 años, si la causa de muerte es una enfermedad común.
- No se requiere cotización previa si el fallecimiento se debe a una enfermedad profesional o accidente de trabajo.
- El derecho a obtener pensión, no se pierde si el trabajador no se encuentra en activo en ese momento.
Requisitos para el beneficiario
Como requisito principal para ser beneficiario de una pensión de viudedad, está el hecho de que exista un vínculo legal sea matrimonio oficial o pareja de hecho.
Existen 3 peculiaridades:
- Si el motivo de fallecimiento es una enfermedad común que ya existía antes del matrimonio, se requiere que haya hijos en común o que al menos el matrimonio durara un año, para poder cobrar la pensión.
- En caso de matrimonios separados o divorciados, para recibir pensión compensatoria, no puede haberse contraído de nuevo matrimonio o pareja de hecho. Se exceptúa el caso de las víctimas de violencia de género.
- Los supervivientes de un matrimonio declarado nulo, tienen derecho a indemnización recogida en el Código Civil, siempre y cuando no hayan contraído de nuevo matrimonio o pareja de hecho.
¿Cómo se calcula la pensión de viudedad?
Por regla general es el 52% de la base reguladora del trabajador. No obstante, el porcentaje cambia según circunstancias particulares.
A continuación os detallamos las cuantías mínimas:
- Para las personas menores de 60 años sin cargas familiares será de 546,80€/mes mensuales y 7.655,20 anuales. Si existen cargas familiares aumenta hasta los 834,90€/mes y 11.688,60 euros anuales.
- Para las personas de entre 60 y 64 años será de 675,20€/mes y de 9.452,80 euros anuales.
- Para mayores de 65 años o con una discapacidad del 65% es de 721,70€/mes y 10.103,80 euros anuales.
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