¿Qué es una factura simplificada?
La factura simplificada exige menos menciones y detalle que una factura completa. Sería suficiente con indicar la contraprestación total y el tipo de IVA aplicado. Sin embargo, no puede emplearse en todas las operaciones de entrega de bienes o prestaciones de servicios, como así lo muestra el artículo 4 del actual Reglamento de facturación, aprobado por el Real Decreto 1619/2012, de 30 de noviembre.
A continuación os dejamos algunos detalles sobre la factura simplificada y cuándo puede aplicarse.
¿En qué se diferencia una factura simplificada de una completa?
Una factura completa debe indicar la base imponible y la cuota repercutida por separado. Además, los bienes o servicios sobre los que recae la operación deben describirse con más detalle que en la factura simplificada, donde sólo es necesaria su identificación. Respecto a la identificación del destinatario, en la factura simplificada sólo se incluye si lo pide expresamente el cliente empresario o profesional, mientras que en la factura completa siempre deberá figurar el NIF, el nombre o denominación y la dirección del destinatario.
En términos generales, podemos expedir factura simplificada cuando se trate de una rectificativa o si el importe de la misma no es superior a 400€ (puede variar en algunos sectores y ser superior).
Existen una serie de operaciones donde ese límite asciende hasta los 3.000€ con el IVA incluido. Serían las siguientes:
- Ventas al por menor (cuando el destinatario es el consumidor final).
- Ventas o servicios en ambulancia.
- Ventas o servicios a domicilio del consumidor.
- Transporte de personas y sus equipajes.
- Servicios de hostelería y restauración.
- Salas de baile y discotecas.
- Algunos servicios telefónicos.
- Servicios de peluquerías e institutos de belleza.
- Utilización de instalaciones deportivas.
- Revelado de fotografías y servicios de estudios fotográficos.
- Aparcamiento de vehículos.
- Servicios de videoclub.
- Tintorerías y lavanderías.
- Autopistas de peaje.
Sin embargo no podría expedirse factura simplificada nunca en ninguno de estos cuatro supuestos:
- Entregas intracomunitarias de bienes.
- Ventas a distancia, salvo cuando se aplique el régimen especial de la Unión.
- Operaciones realizadas en el territorio de aplicación del impuesto (Península e Islas Baleares), donde proveedor o prestador no esté establecido, se produzca la inversión del sujeto pasivo (ISP) y el destinatario expida la factura por cuenta del proveedor o prestador.
- Operaciones no localizadas en el territorio de aplicación del impuesto, donde el proveedor o prestador esté establecido y la operación se entienda realizada fuera de la Unión Europea (UE); o bien se entienda realizada en otro Estado miembro de la UE, sea de aplicación la inversión del sujeto pasivo y el destinatario no expida factura por cuenta del proveedor.
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