Todo lo que necesitas saber sobre el IAE o el Impuesto de Actividades Económicas
Todos los autónomos y PYMEs tienen obligación de dar de alta el impuesto de IAE, pero no siempre están obligados a pagarlo.
El Impuesto sobre Actividades Económicas (IAE) grava cualquier actividad económica de cualquier sector que tenga lugar en España, por eso es de obligado cumplimento el darse de alta y presentarlo según los plazos establecidos.
No obstante, se trata de un impuesto con bastantes particularidades y por ello os dejamos aquí unas cuantas claves y supuestos para conocerlo un poco mejor.
¿ Estoy obligado a pagar el Impuesto de Actividades Económicas?
Autónomos y empresas quedan exentos del pago del IAE durante los dos primeros años de actividad. A partir de ese momento, solo deberán pagar el IAE si sus ingresos han sido superiores a 1.000.000 de euros en el penúltimo año anterior al devengo del impuesto.
De forma que si no llegas a este umbral de ingresos, no será necesario su pago, pero si estás obligado a estar dado de alta.
Las personas físicas están exentas del pago de Impuesto de actividades económicas.
Plazos, tipos de declaración del IAE y cómo calcularlo
Para la declaración de altas y bajas se tiene un plazo de un mes desde la constitución o la extinción de la actividad económica para su declaración. Esta se hace en la Agencia Tributaria mediante el modelo 840.
Además de estas dos declaraciones existe la declaración de variación (para modificar algún dato que afecta a los elementos sobre los que se calcula el IAE) y la declaración de comunicación del importe neto de cifra de negocios.
Declaración de comunicación del importe neto de cifra de negocios (modelo 848)
Esta declaración es la que genera la obligación del pago del impuesto. En caso de que la actividad de la persona jurídica supere el umbral del millón de euros de ingresos, se debe presentar esta declaración entre el día 1 de enero y el 14 de febrero del ejercicio siguiente a la presentación del Impuesto de Sociedades en el que se ha declarado dichos ingresos.
Para calcular el modelo 848, lo primero que tienes que saber son las cuotas de la tarifa que se aplican a tu negocio. La cuota tarifa se multiplicará por el coeficiente de ponderación, que vendrá determinado por los ingresos que estás declarando en el Impuesto de actividades económicas.
El artículo 86 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo establece dicho coeficiente en función de los ingresos presentados.
Después, deberás multiplicar la cuota ponderada por el coeficiente de situación, que es el coeficiente determinado por cada Ayuntamiento para valorar la ubicación en la que desarrollas tu actividad. El resultado de esta operación será la cuota incrementada.
Este cálculo puede resultar algo tedioso si no se tienen los conocimientos y experiencia correspondiente para calcularlos. Además, un error puede suponer una sanción y problemas para el empresario. Por eso siempre es recomendable contactar con profesionales especializados como IPS Asesores que puedan realizar el trámite en tu nombre y así tener la seguridad y tranquilidad de estar cumpliendo con tus obligaciones fiscales.