Esta es una de las preguntas más frecuentes en nuestro despacho por parte de autónomos y empresarios que desconocen hasta qué punto Hacienda puede consultar las cuentas bancarias de su negocio.
La respuesta es sí, aunque con matices. Es verdad que hay ciertas limitaciones y matices que es importante conocer para estar correctamente informado. Sigue leyendo para saber más sobre el control de las cuentas bancarias por parte de la Agencia Tributaria y si tienes dudas contáctanos sin compromiso.
¿Sabías que tu banco está obligado a informar a Hacienda?
Básicamente, tu entidad es quien proporciona información general sobre tus cuentas bancarias como autónomo mediante la aplicación del Real Decreto 1065/2007.
Si la agencia tributaria quiere consultar algo más en detalle puede solicitarlo a tu banco. Además, el banco también está obligado a informar sobre determinadas operaciones que afectan a la normativa sobre la lucha contra el fraude fiscal y blanqueo de capitales.
¿Qué información general pasa el banco sobre tus cuentas bancarias a la Agencia Tributaria?
El banco emite un informe de cuentas bancarias con 3 informaciones básicas: tu saldo medio del último trimestre, el saldo a 31 de diciembre y las inversiones realizadas. Este informe se emite de forma anual con motivo de la declaración de la renta y el impuesto de patrimonio.
Además, existen 3 modelos que debe presentar el banco que también hacen referencia a tus cuentas bancarias:
Modelo 170- 171: Operaciones realizadas por empresarios o profesionales que formen parte del sistema de gestión de cobros a través de tarjetas de crédito o de débito cuando superan los 3.000 € y operaciones en metálico por el mismo importe.
Modelo 196: Retenciones e ingresos a cuenta relacionadas con los rendimientos del capital mobiliario y rentas obtenidas por la contraprestación derivada de cuentas en toda clase de instituciones financieras.
¿Cuáles son las operaciones que realizamos sobre las que debe informar tu banco?
Hay algunas operaciones que pueden despertar sospechas o dudas y por tanto tu banco está obligado a informar sobre algunos movimientos.
Son principalmente 3: el movimiento de dinero en efectivo de más de 3.000€, los préstamos superiores a 6.000€ y transacciones realizadas con billetes de 500€.
No se trata de operaciones prohibidas pero sí que se debe informar sobre ellas a Hacienda. Será la agencia tributaria la que decida si quiere hacer más comprobaciones sobre las mismas o no.
¿Controla Hacienda los movimientos bancarios?
Hacienda por defecto no controla todos los movimientos bancarios de cada una de las cuentas bancarias, de cada uno de los autónomos de este país. Sólo lo hará si a través de los informes que emite el banco detecta algo sospechoso. Y por sospechoso entendemos que no cuadra con la información fiscal que tú les has remitido en paralelo.
En el caso concreto de los autónomos se complica el control, dado que es difícil diferenciar los movimientos que corresponden a la actividad laboral de la personal. No suelen tener cuentas exclusivas para su actividad.
Ingresos en efectivo: Las transacciones más controladas
Los empresarios y autónomos tienen limitaciones a la hora de realizar o recibir pagos en efectivo. Este límite está establecido en 1.000€ ( 10.000€ si se trata de un pagador extranjero).
Si superas ese límite, el banco podría informar a hacienda y una vez más, será la Agencia Tributaria quién decida si investiga el movimiento o no.
Este tipo de información del banco a Hacienda surge en virtud de la legislación antiblanqueo y de lucha contra el terrorismo.
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Es importante tener en consideración toda esta información y consejos, porque a todos nos pone nerviosos que Hacienda nos requiera, aun cuando no tengamos nada que esconder. IPS Asesores te ayuda con estas recomendaciones a mejorar la gestión fiscal, laboral y contable de tu negocio.
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