
Novedades en los contratos formativos
En abril entró en vigor el Real Decreto Ley 32/2021, de 28 de diciembre, que introduce una nueva Reforma Laboral que afecta a varias modalidades de contratación, entre ellas, el contrato de formación en alternancia y el contrato para la adquisición de práctica profesional.
Se está hablando mucho estos días sobre cómo quedan los contratos para prácticas, becarios, formación y aprendizaje,… En este artículo encontrarás algunas claves sobre estos cambios que pueden afectar a tu plantilla.
Desde ahora, como hemos comentado, se diferenciarán dos tipos de contratos: el contrato para la adquisición de la práctica y el contrato de formación en alternancia.
El contrato conocido hasta ahora como “Contrato laboral en prácticas”, a partir de ahora se conocerá como contrato formativo para adquirir la práctica profesional, adecuada al nivel de estudios y, como tal, no varía en sus características respecto a antes de la reforma.
El contrato de formación en alternancia tiene por objeto combinar formación y prácticas dentro de una empresa, con el fin de fomentar la inserción laboral de los más jóvenes.
Requisitos y límites del trabajador para el contrato de formación en alternancia 2022
Se podrán firmar con personas de cualquier edad. La única excepción en estos casos son las personas que tengan especialidades formativas o certificados de profesionalidad de nivel 1 y 2, en este caso, el límite de edad para firmar los contratos es de 30 años. (Este límite no se aplica para personas con discapacidad reconocida.)
No disponer de titulación oficial relacionada con el puesto.
No haber tenido un contrato de formación previo del mismo nivel formativo y sector productivo.
No se podrá celebrar si la persona ha realizado el mismo puesto en la empresa durante más de 6 meses, independientemente del tipo de contrato.
¿Qué formación se debe impartir en este tipo de contrato de formación?
Esta es una de las novedades más importantes. Se amplía las especialidades formativas permitidas para celebrar el contrato de formación, a partir de ahora se podrá concertar para compatibilizar trabajo con estudios formativos, formación profesional, Certificados de Profesionalidad y Especialidades formativas del Sistema Nacional de Empleo.
La actividad que realice la persona contratada deberá estar directamente relacionada con la formación que reciba. Y no podrá haber realizado ese puesto en la empresa durante más de 6 meses.
La duración de este contrato deberá ser de un mínimo de 3 meses y un máximo de 2 años.
Además,en el contrato de formación en alternancia se dedicará el primer año un 35% de la actividad a acciones formativas y el 65% a la actividad laboral. El segundo año de contrato, cambian los porcentajes a un 15% y 85% respectivamente.
Beneficios para la empresa por contrato de formación en alternancia
Este tipo de contrato surge con la intención de aliviar el problema laboral de alto desempleo para jóvenes. Por ese motivo se incentiva este tipo de trabajos qué también ofrece beneficios fiscales a algunas pymes o autónomos qué buscan incorporar a su negocio su primera contratación.
Las empresas de menos de 250 trabajadores se ahorrarán las cotizaciones a la Seguridad Social. Aquellas empresas que tengan más de 250 trabajadores, por su parte, tendrán bonificadas el 75% de las cuotas empresariales a la Seguridad Social por contingencias comunes.
Se bonificará del 100% de la formación inherente al contrato. y además existe una bonificación adicional en concepto de tutorización de 60 ó 80 €, dependiendo de si la plantilla es menor de 5 personas o superior, respectivamente.
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