¿Son deducibles las cestas de Navidad o regalos de empresa?
Llega la época del año en la que muchos nos preguntáis sobre la fiscalidad de los regalos de empresa, las tradicionales cestas de Navidad y eventos de Navidad de empresa. ¿Cómo tributan las cestas de Navidad? ¿Es gasto deducible en el Impuesto sobre Sociedades y en el IRPF? ¿Es deducible el IVA de los regalos de Navidad? son las preguntas más comunes.
Muchas empresas quieren agradecer el esfuerzo de sus trabajadores y premiar la fidelidad de sus clientes, con algún detalle o regalo navideño, en los que Hacienda también participa.
Las implicaciones fiscales de este tipo de regalos, no debería ser ni obstáculo ni motivación para hacerlos o no. El interés en esta materia debe ser la imagen de marca que quieras dar a clientes, empleados o proveedores. Dicho esto, a continuación os dejamos algunas claves sobre la fiscalidad de los regalos de empresa.
¿Cómo tributan las cestas de Navidad en el Impuesto sobre Sociedades?
Según la Ley del Impuesto de Sociedades no son gastos fiscalmente deducibles “los donativos y liberalidades” excepto aquellos que se realicen “por atención a clientes o proveedores ni los que con arreglo a los usos y costumbres se efectúen con respecto al personal de la empresa…”. Es decir, si se realizan todos los años se pueden incluir como gasto en el impuesto de sociedades. La forma de demostrarlo es con la presentación de las facturas recibidas de años anteriores. El límite está en el 1% del importe neto de la cifra de negocios del periodo impositivo correspondiente.
La fiscalidad de los regalos de empresa en el caso particular de las cestas de Navidad es diferente. Este tipo de obsequios que se entregan a los trabajadores se deben incluir como retribuciones en especie en sus nóminas y el importe de la cesta se debe incluir en la base de cotización de los empleados. El trabajador deberá comprobar que se ha incluido en su nómina y en el certificado de retenciones como retribución en especie.
Los trabajadores que se encuentren en situación de ERTE tienen derecho a la misma cesta de Navidad que sus compañeros que sí están trabajando en activo. Sin embargo, este obsequio no se considera salario, sino una mejora social, por lo que aquellos trabajadores que están actualmente en ERTE, pese a dejar de prestar servicios en la empresa, no tienen por qué dejar de percibir su cesta de Navidad. Cuando un trabajador está en ERTE no se ha desvinculado de su empresa, sino que únicamente está suspendido de forma temporal.
En resumen, hay que justificar el gasto y su naturaleza, así como su adecuación a los usos y costumbres. En caso de que la empresa no haya regalado cestas de Navidad anteriormente, o si ocurre solamente de forma ocasional, no se puede deducir el gasto.
El primer año no se debe considerar como gasto deducible la entrega de cestas de navidad a los empleados, ya que no se puede justificar que sea costumbre. El resto de años, siempre que se pueda demostrar la costumbre, sí se pueden deducir.
¿Es deducible el IVA de las cestas de Navidad?
No. La normativa no permite que se deduzca el IVA de alimentos, tabaco o bebidas. La excepción la encontramos en el caso de que la empresa fabrique o comercialice los productos que figuran en la cesta. En estos casos sí es posible la deducción.
En cuanto a la contabilización de las cestas de Navidad, el procedimiento correcto es registrarlo en la cuenta 649 correspondiente a otros gastos sociales. Se tratan de gastos de naturaleza social realizados por la empresa.
Fiscalidad del resto de regalos de empresa
¿Es deducible el IVA del resto de obsequios de empresa?
El artículo 96 de la normativa específica que “no podrá ser objeto de deducción los bienes o servicios destinados a atenciones a clientes, asalariados o terceras personas” con determinadas excepciones:
- Son deducibles los gastos derivados de la entrega gratuita de muestras, o las entregas relacionadas con los ingresos (por ejemplo, los obsequios ofrecidos para conseguir una visita demostrativa de los productos). No podrá superar el límite de 200€/anuales a un mismo destinatario.
- Son deducibles los obsequios publicitarios: bolígrafos, calendarios, agendas,… serán deducibles siempre que su importe no exceda del 1% de la cifra de negocios de la entidad. Hay que tener en cuenta que este tipo de artículos deberá ir personalizado con el nombre y/o logo de la empresa para que pueda entenderse como un gasto de relaciones públicas.
En el caso concreto de la Lotería de Navidad que se entrega a clientes/proveedores o empleados se puede deducir siempre y cuando la empresa demuestre que es un gasto realizado de relaciones públicas. En estos casos, es aconsejable tener documentadas todas las entregas de los billetes del sorteo navideño.
¿Cómo tributan las cenas de Navidad de la empresa?
El IVA en las facturas de restauración por cenas o comidas de navidad no es deducible. Sin embargo, si la empresa tiene la costumbre de realizar una cena/comida para trabajadores o evento con clientes sí podrá incluir la factura en los gastos del ejercicio y por tanto sí se tendría en cuenta en el Impuesto de Sociedades.
IPS Asesores te ayuda a gestionar la fiscalidad de los regalos de empresa
Tanto si eres un empresario como un trabajador, debes tomarte muy en serio tus obligaciones fiscales para evitar posibles sanciones o problemas con la Agencia Tributaria. No siempre es fácil conocer y estar actualizado de las novedades que surgen en determinadas materias.
Por eso, si tienes dudas sobre los gastos que se pueden deducir o no, y de la fiscalidad de los regalos de empresa, IPS Asesores puede ayudarte. Como empresario, debes conocer y cumplir con tus obligaciones fiscales. Contáctanos sin compromiso, somos tu asesoría fiscal en Valencia.