Qué es, cómo se calcula y cuándo aplica
Hace unos meses se hablaba mucho sobre el impuesto de plusvalía municipal o el El Impuesto sobre el Incremento de Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana (IIVTNU). Un tipo de impuesto que afecta a muchos contribuyentes y que se vio modificado en 2021 con cierta polémica.
El impuesto de plusvalía grava la revalorización que ha tenido el suelo urbano sobre el que está edificado un inmueble, entre el momento en el que se adquirió y la fecha en que se vende. El problema que encontraba el contribuyente era que de esta manera, suponía que siempre se producía una revalorización, pese a que en la práctica el inmueble vendido se hubiera hecho por un precio inferior a cuando fue adquirido.
Fue una la sentencia del Tribunal Constitucional contra dicho impuesto lo que motivó el cambio en este impuesto. Declaraba su nulidad al considerar inconstitucional el método de cálculo del mismo.
La eliminación de dicho impuesto municipal, afecta considerablemente a las finanzas de muchos ayuntamientos, ya que es una de las fuentes principales de recaudación, junto con el IBI. Recauda 2.500 millones de euros anuales.
Por ello, aprobó una nueva forma de calcular este tributo. La reforma tras publicarse en el BOE, busca dar «seguridad jurídica» a los consistorios y a los contribuyentes. No obstante, se reconoce que deja un «vacío» entre la fecha en la que se conoció la sentencia del Constitucional y la aprobación del nuevo impuesto.
La postura del Tribunal Constitucional respecto al impuesto de plusvalía
No es la primera vez que una sentencia limita o exime de pago del impuesto de plusvalía a los contribuyentes. Ya en 2017, una sentencia había anulado que se aplicara plusvalía sobre los casos donde se había producido una pérdida de valor real entre la compra y la venta de un inmueble. Posteriormente, en 2019, anulaba que se aplicara en casos donde el importe a abonar era incluso superior a la plusvalía efectiva que se había producido.
El Ministerio de Hacienda ha llevado al Consejo de Ministros la nueva norma, con la que pretende adaptarse a las exigencias del Constitucional y limitar el impacto para los ayuntamientos. A través de un Real Decreto Ley, sustituye los artículos de la ley anulados por el Constitucional y otorgan una nueva manera de calcular el tributo. No hay que olvidar que este impuesto lo cobran los ayuntamientos, pero la norma depende del gobierno central.
¿Cómo se calcula el impuesto de plusvalía?
El Gobierno ha ideado una doble alternativa.
La primera de ellas , el «sistema objetivo». Se mantiene como referencia el valor catastral, pero se sustituyen los porcentajes que se utilizaban hasta ahora por unos coeficientes máximos en función de los años que hayan pasado desde la compra a la venta del inmueble, que se actualizarán anualmente, presumiblemente en el articulado de la ley de Presupuestos Generales del Estado. Serán los ayuntamientos los que elijan entre aplicar ese máximo o cocientes inferiores. Sobre ese resultado, se aplicaría el porcentaje que correspondiera del impuesto, que no podrá superar el 30%.
La segunda alternativa, la «plusvalía real». En este caso, el Gobierno permite calcular el impuesto por la plusvalía real del suelo, es decir la diferencia entre el precio de compra y el de venta.
Si el contribuyente demuestra que tributar por la plusvalía real le resulta más beneficioso podrá solicitarlo a su Ayuntamiento, que podrá realizar las comprobaciones necesarias sobre este cálculo.
Esta nueva forma de calcular el impuesto de plusvalía, no tiene carácter retroactivo.
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