
Todas las empresas tienen la obligación de presentar sus cuentas anuales antes del 31 de julio de cada año en el Registro Mercantil para no incurrir en deudas sociales. Sin embargo, hasta ahora no hacerlo no suponía un problema legal para la sociedad y/o administradores. En ocasiones cuando una empresa cerraba, simplemente dejaban de presentar dichas cuentas, dejándose como inactiva sin incurrir en los gastos derivados de la disolución y liquidación final. Aparecían así lo que comúnmente se denomina como empresas zombies.
Existen cerca de 1,5 millones de empresas zombies en esta situación. A ojos de la Agencia Tributaria, puede entenderse que su objetivo es el blanqueo de capitales, ocultación de titulares reales o desvío de fondos.
Esta situación ante posibles deudas fiscales ha cambiado recientemente debido a la entrada en vigor el pasado 1 de febrero de la Ley de Auditoría RD 2/2021. Es una manera de poner fin a la impunidad de este tipo de empresas, pues el empresario responderá con su patrimonio si no se han presentado las cuentas anuales durante los últimos 3 años en el Registro Mercantil.
¿Quieres saber en qué afecta esta nueva ley a tu patrimonio? A continuación te presentamos todos los detalles.
¿Cuál es la sanción por la no presentación de Cuentas Anuales de la Sociedad?
La sanción por incurrir en Deudas sociales es del 0,5 por mil del importe total de las partidas de activo, más el 0,5 por mil de la cifra de ventas de la entidad incluida en su última declaración ante la Agencia Tributaria.
En caso de no aportar la declaración tributaria, la sanción será del 2% del capital social según los datos del RM. En caso de aportarse dicha declaración y si el resultado de aplicar estos porcentajes a la suma de las partidas del activo y ventas es mayor que el 2% del capital social, se cuantifica la sanción en este último, reducido en un 10%.
¿Cómo se aplica este procedimiento sancionador ante deudas sociales?
En el proceso entran en juegos tres órganos de la administración pública. Los registradores mercantiles gestionan los expedientes con los incumplidores, el ICAC sanciona y la agencia tributaria cobra las multas a dichos empresarios.
Además, hacienda también prevé la retirada del CIF, lo que supone la muerte civil de la sociedad, al ser borradas del registro.
¿Qué cuentas deben presentarse en el Registro Mercantil?
Las cuentas a presentar en el RM son: la certificación de aprobación de Cuentas, Memoria, Balance, Cuenta de PYG, Declaración de Identificación del Titular Real, Informe Medioambiental, Informe de Acciones/Participaciones Propias, Hoja de datos generales de identificación e Instancia de Presentación.
En caso de liquidación de una sociedad, para no incurrir en deudas sociales, se necesitará el acta del acuerdo de disolución, escritura de extinción, inscripción en el RM y baja en Hacienda.
Contacta con IPS Asesores y delega los trámites con el Registro Mercantil
Los trámites administrativos de una sociedad mercantil requieren de una serie de obligaciones, pero a veces no disponemos del conocimiento ni tiempo suficientes para poder llevarlos a cabo. Centrar tus esfuerzos en esta parte de tu negocio, sin ayuda de un profesional experimentado, supondría un tiempo extra que dejarías de dedicar a tu negocio.
IPS Asesores tiene el conocimiento y la experiencia para ayudarte con tus obligaciones fiscales, laborales y contables. Te asesoramos en determinadas situaciones, en ocasiones delicadas, en las que se puede encontrar tu negocio para conocer tus posibilidad y poder tomar la decisión adecuada.