Fiscalidad de las criptomonedas
Cómo declarar los activos virtuales
Cada vez son más las consultas que llegan a IPS Asesores acerca de cómo tributan las criptomonedas. Y es que los activos virtuales son tendencia desde hace tiempo en las inversiones de nuestros clientes, aunque ello genere muchas dudas al respecto sobre cómo declararlos.
Bitcoin, Ethereum, Dogecoin, Ripple o Tether, son algunas de las monedas virtuales que están ganando terreno poco a poco al dinero en efectivo. En este artículo te explicamos los aspectos básicos y peculiaridades que debes tener en cuenta si te decides a invertir en estos activos.
Cómo tributan las criptomonedas
Algo que caracteriza a este tipo de activos, es su alta volatilidad. Por ese motivo, es importante repasar la tributación de su tenencia y transmisión durante todo el año (no sólo en el momento de la campaña de renta).
La tributación en el IRPF se basa en la diferencia entre los valores de compra y venta de estos activos y su consideración como ganancia o pérdida patrimonial, incluida en la base imponible del ahorro.
» En caso de ganancia se aplicará la tarifa del ahorro, cuyos tipos se encuentran entre un 19% y un 26% sobre la plusvalía obtenida.»
En caso de ganancia se aplicará la tarifa del ahorro, cuyos tipos se encuentran entre un 19% y un 26% sobre la plusvalía obtenida. Los primeros 6.000 euros de ganancia tributan al 19%, los siguientes 44.000 euros al 21%, los siguientes 150.000 euros al 23% y a partir de 200.000 euros al 26%.
En caso de pérdida, podrá compensarse sin limitación con otras ganancias patrimoniales y con el saldo positivo de los rendimientos de capital mobiliario con una limitación del 25%.
En cuanto al Impuesto sobre el Patrimonio, deberán declararse en el mismo por su valor de mercado determinado a 31 de diciembre del año fiscal correspondiente.
Medidas de control sobre las criptomonedas
La Agencia Tributaria (AEAT) viene incluyendo en los Planes Anuales de Control Tributario y Aduanero de 2017 a 2021 distintas actuaciones de obtención de información y cooperación internacional sobre las operaciones realizadas con criptomonedas. Por ello, en los datos fiscales que proporciona la AEAT podemos encontrar un aviso a los contribuyentes donde les consta que han operado con criptomonedas: «De acuerdo con los datos que dispone la AEAT, usted ha mantenido flujos de fondos con operadores de criptomonedas».
Por otro lado, existe también la Ley de Medidas de Prevención y Lucha contra el Fraude Fiscal. En ella se contempla la obligación de informar sobre la tenencia y operativa con criptomonedas por parte de intermediarios, custodios o emisores, así como la obligación por parte del titular o autorizado de informar en el modelo 720 sobre la tenencia de criptomonedas en el extranjero.
Todas estas reflexiones hacen referencia principalmente a la tributación de las criptomonedas como inversor particular. En caso de operar con las mismas en condición de empresario o profesional, la tributación sería distinta, considerándose rendimiento de actividad económica en el IRPF.
IPS Asesores te ayuda con la tributación de tus criptomonedas
Tanto si eres un particular como un empresario, en caso de tener dudas sobre cómo tributan las criptomonedas, vas a necesitar la ayuda de una asesoría profesional y especializada que te garantice que cumples con la legislación vigente.
Siempre es recomendable contar con un asesor fiscal que pueda informarte de tus obligaciones tributarias y presentarte las mejores opciones para ti y tu situación. Razón de más, en estos casos en los que es todo bastante novedoso y desconocido para la mayoría. Puede haber cambios en la legislación que afecten a tus obligaciones fiscales.
Cuéntanos tu caso, te escuchamos.