
Cuando una persona se encuentra en desempleo, es importante que se informe sobre las opciones de las que dispone para reorganizar su vida laboral de la forma más eficiente. Una de las opciones de las que dispone es la capitalización del paro y no todos conocen inicialmente esta opción.
Por eso, a continuación os dejamos un detalle de lo que significa, lo que implica y qué requisitos se deben cumplir para acogerse a la opción de la capitalización del paro. Recuerda que IPS Asesores te asesora profesionalmente sobre tus mejores opciones a la hora de emprender.
¿Qué es la capitalización del paro?
Se trata de una opción que ofrece el SEPE por el que se cobra el importe total de la subvención por desempleo en un único pago. La finalidad de esta opción es fomentar el emprendimiento, ya que se exige invertir ese dinero en un nuevo proyecto profesional.
El ciudadano tiene un mes de plazo desde que recibe el importe para poder iniciar la actividad que haya elegido y justificar los gastos en los que ha incurrido ante el SEPE.
Requisitos para cobrar la capitalización del paro
-Tener pendientes cobros de subsidio de desempleo: al menos tres mensualidades del paro o seis si es el caso de personas con cese de actividad.
-Que hayan pasado 4 años desde la última vez que solicitó el pago único de desempleo.
-No haber compatibilizado el cobro del paro con el inicio de una actividad por cuenta propia en los últimos 24 meses en los casos de trabajadores autónomos o personas trabajadoras autónomas socias de una sociedad mercantil.
-Superar el periodo de prueba si es necesario en el caso de ingreso en una cooperativa.
Cobrar el paro mientras se trabaja como autónomo.
Este titular puede parecer erróneo, pero es correcto. Se puede compatibilizar el cobro del paro durante 270 días (o el tiempo inferior que le quede por percibir) siempre que la solicite dentro de los 15 días posteriores al inicio de la actividad. Esta opción está disponible para autónomos y para socios de sociedades laborales de nueva creación.

Se puede compatibilizar el cobro del paro durante un máximo de 270 días siempre que la solicite dentro de los 15 días posteriores al inicio de la actividad.
¿Cuándo no se puede compatibilizar el paro con el trabajo?
- Si se empieza a trabajar por cuenta ajena.
- Si se inicia la actividad sin darse de alta en el régimen de la Seguridad Social correspondiente.
- Si se inicia la actividad en una cooperativa de trabajo asociado o sociedad laboral ya existente.
- Si se incorporan como socios de una sociedad mercantil.
- Si su último trabajo fue por cuenta propia.
- Si se acogieron en los últimos 24 meses a esta compatibilización o a la capitalización del paro.
- Si inician su actividad por cuenta propia y firman un contrato con su anterior empleador por cuenta ajena.
Confía en IPS Asesores para emprender
Cuando se trabaja sobre una idea de negocio y llega el momento de emprender normalmente surgen muchos miedos, inseguridades o dudas, provocadas por el desconocimiento de los trámites necesarios y cómo hacerlo de la manera más eficiente posible.
Por eso, confiar en una asesoría fiscal, laboral y contable profesional como IPS Asesores, puede ser la clave para el éxito. Detalles como la capitalización del paro puede suponer el empuje económico que necesitas para emprender y son muchos los que llegan a nuestro despacho desconociendo esta opción.