
Devoluciones tributarias para contribuyentes en esta situación
La amortización de los inmuebles es un gasto deducible en el IRPF cuando el contribuyente obtiene rendimientos por el arrendamiento o alquiler de un inmueble. Algo bastante común en las declaraciones de renta anuales. Se trata de una cantidad aplicable cada año, que se calcula sobre el valor de la construcción (los terrenos no se amortizan porque no se deprecian).
Según el artículo 23.1.b) de la Ley del IRPF se permite deducir el 3% del coste de adquisición satisfecho, excluido el suelo, o del valor catastral.
Se cita textualmente: “Las cantidades destinadas a la amortización del inmueble y de los demás bienes cedidos con éste, siempre que respondan a su depreciación efectiva, en las condiciones que reglamentariamente se determinen. Tratándose de inmuebles, se entiende que la amortización cumple el requisito de efectividad si no excede del resultado de aplicar el 3 por ciento sobre el mayor de los siguientes valores: el coste de adquisición satisfecho o el valor catastral, sin incluir el valor del suelo”.
Amortización de los inmuebles adquiridos por herencia o donación
Hasta el punto anterior todo está correctamente tipificado en la Ley o el Reglamento de IRPF. Las discrepancias y complicaciones surgen cuando dicho inmueble es adquirido por el contribuyente a través de una herencia o una donación.
En este supuesto, para la administración (Agencia Tributaria) el coste de adquisición satisfecho lo constituye el importe de los gastos y tributos inherentes a la adquisición, esto es, el Impuesto sobre Sucesiones y donaciones, notaría y plusvalía municipal, si es el caso.
Sin embargo, recientemente tribunales de la Comunidad Valenciana o del País Vasco en sentencias firmes, se han mostrado en contra de este criterio. El Tribunal Supremo, en sentencia de 15-9-2021, declara que dicho importe debe calcularse sobre el valor real del inmueble, declarado o comprobado en el Impuesto de Sucesiones y Donaciones.
Son buenas noticias para los contribuyentes que obtienen rentas de alquiler, procedentes de inmuebles adquiridos por donaciones o herencias, ya que esto modifica la amortización de los inmuebles. Esta sentencia permitirá solicitar la rectificación de las autoliquidaciones presentadas en los últimos cuatro años, y la devolución de ingresos indebidos.
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Tanto si eres un particular como un empresario, debes conocer y cumplir con tus obligaciones fiscales. Algo que no siempre es fácil cuando se trata de herencias, donaciones o la amortización de los inmuebles que se poseen. A menudo se desconoce cómo gestionar estas situaciones y debes saber que no cumplir con tus obligaciones fiscales puede suponer sanciones.
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