La obligación de dar de alta a los Empleados del Hogar
El ritmo de vida que todos llevamos hoy en día hace que sea cada vez más frecuente la contratación de empleados de hogar que nos ayuden con el cuidado de familiares, la limpieza y el orden en casa.
Esta contratación puede generar dudas sobre si es obligatoria o no el alta en la seguridad social, en función de las horas que se realicen.
En caso de que necesites ayuda con las tareas domésticas del hogar es importante que conozcas cuales son tus obligaciones con el personal del hogar y sus derechos como trabajadores. Es normal tener dudas al respecto, En IPS Asesores te ayudamos a resolverlas y que esto no suponga un problema.
¿Cuando es obligatorio dar de alta en la seguridad social al empleado del hogar?
Desde Junio de 2012, El Sistema Especial de Empleados del Hogar dice que toda persona que realice actividades del hogar y que reciba una remuneración por ello, con independencia de número de horas que realice, deben estar dados de alta como tal.
No se diferencia entre si el empleado del hogar es interno en una única casa o si la persona trabaja en diferentes hogares pequeñas cantidades de horas.
¿Quién debe realizar los trámites de afiliación a la seguridad social del empleado del hogar?
La obligación de tramitar el alta variará en función del número de horas contratadas:
- Cuando trabajen menos de 60 horas mensuales en tu hogar, es el empleado el que debe responsabilizarse de los trámites así como de notificar altas y bajas. No obstante, si lo haces tú, puedes beneficiarte de un 20% de descuento en la cuota.
- Si trabaja más de 60 horas mensuales en tu hogar, en ese caso eres tú la persona que debe realizar estos trámites como empleador.
¿Qué trámites hay que realizar para dar de alta un empleado del hogar?
Siempre hay que firmar un contrato laboral por escrito Sólo los trabajos esporádicos de menos de 4 horas de duración pueden estar exentos.
Este contrato puede ser a jornada completa o parcial, y también por un periodo indefinido o temporal y puede fijarse también un periodo de prueba de 2 meses como máximo.
Los trámites deben realizarse antes del inicio de la actividad.
Recuerda cumplementar el modelo TA6-0148 Hogar: para obtener un Código de Cuenta de Cotización, que implicaráque ya estás dado de alta como “empleador”.
A través del Modelo TA2/S-0138, darás de alta al trabajador con sus datos de identificación correspondientes, horas contratadas y la remuneración asignada.
¿Cómo cotizan los empleados del hogar?
La cotización que le corresponda la calculará la administración teniendo en cuenta 3 factores: los tramos de cotización vigentes, la retribución recibida mensualmente y bases de cotización.
Con estas cotizaciones los empleados del hogar tendrán acceso, entre otras, a la baja por maternidad y prestaciones por incapacidad temporal, pero no al paro.
Si tienes dudas sobre cómo tramitar el alta en la seguridad social de tu empleado del hogar, contáctanos sin compromiso. Te informamos sobre tus obligaciones y te ayudamos en los trámites correspondientes:
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