
La jubilación flexible ha cambiado de forma importante en 2026. Desde el 28 de agosto está en vigor una nueva regulación que amplía las posibilidades para que una persona que ya está jubilada pueda volver a trabajar sin tener que renunciar por completo al cobro de su pensión.
El Real Decreto 416/2026, de 27 de mayo, introduce una nueva regulación de esta modalidad de jubilación, ampliando el margen para trabajar por cuenta ajena e incorporando, por primera vez, determinados supuestos de trabajo por cuenta propia.
El objetivo es favorecer una transición más flexible entre la jubilación y la actividad laboral y facilitar que quienes quieran volver voluntariamente al mercado de trabajo puedan hacerlo manteniendo una parte de su pensión.
¿Qué es la jubilación flexible?
La jubilación flexible permite a una persona que ya ha causado su pensión de jubilación compatibilizar el cobro de una parte de esta con una actividad laboral.
Hasta ahora, esta modalidad estaba esencialmente vinculada al trabajo por cuenta ajena y a tiempo parcial. Con la nueva normativa, se amplían tanto los porcentajes de jornada permitidos como los supuestos en los que es posible acogerse a ella.
Además, una de las principales novedades es que determinadas personas jubiladas podrán compatibilizar su pensión con una actividad por cuenta propia.
Por tanto, la jubilación flexible se convierte en una opción que puede resultar interesante para quienes, después de jubilarse, desean continuar desarrollando alguna actividad profesional sin regresar necesariamente a una jornada completa.
Jubilación flexible y trabajo por cuenta ajena: ¿cuánto se puede trabajar?
Con la nueva regulación, la persona pensionista puede trabajar a tiempo parcial con una jornada comprendida entre el 33 % y el 80 % de la jornada de un trabajador comparable a tiempo completo. Anteriormente, el margen era más reducido.
La pensión se adapta al porcentaje de jornada realizada. Como regla general, cuanto mayor sea el tiempo trabajado, menor será la parte de pensión que se perciba mientras dure la compatibilidad.
Esto permite configurar situaciones muy diferentes: desde una incorporación laboral limitada a aproximadamente un tercio de la jornada hasta una actividad próxima a una jornada completa.
Nuevos incentivos para retrasar la vuelta al trabajo
La reforma introduce además un incentivo para quienes no vuelvan inmediatamente a trabajar después de jubilarse.
Cuando la primera actividad por cuenta ajena compatible con la jubilación flexible comienza al menos seis meses después de haberse causado la pensión, puede aplicarse un incremento adicional sobre la pensión compatible:
- Si la jornada está entre el 33 % y menos del 55 %, el incremento será del 15 %.
- Si la jornada se sitúa entre el 55 % y el 80 %, el incremento será del 25 %.
Ese porcentaje adicional se calcula sobre el importe de la pensión que se percibía antes de acceder a la jubilación flexible.
Se trata, por tanto, de uno de los cambios más relevantes de la reforma, ya que introduce un incentivo económico para aquellas personas que decidan reincorporarse al mercado laboral después de haber transcurrido cierto tiempo desde su jubilación.
Los autónomos también pueden acceder a la jubilación flexible
Probablemente, una de las principales novedades de la reforma de la jubilación flexible en 2026 es la incorporación del trabajo por cuenta propia.
Una persona que ya percibe una pensión de jubilación puede iniciar una actividad como autónomo y compatibilizarla con parte de su pensión, siempre que cumpla determinados requisitos.
En concreto, no debe haber estado de alta como trabajador por cuenta propia en ningún régimen de la Seguridad Social durante los tres años inmediatamente anteriores al hecho causante de la pensión de jubilación.
Esta limitación pretende evitar que una persona se jubile y continúe inmediatamente la misma actividad que venía realizando como autónomo utilizando esta modalidad.
¿Cuánto cobra un autónomo con jubilación flexible?
Cuando se compatibiliza la jubilación con una actividad por cuenta propia bajo esta modalidad, la normativa establece que se percibirá el 25 % de la pensión de jubilación mientras se mantenga la actividad.
El 75 % restante queda suspendido durante ese periodo. Una vez finalizada la actividad, vuelve a restablecerse el cobro íntegro de la pensión.
Hay que comunicar el inicio de la actividad a la Seguridad Social
Acceder a la jubilación flexible no es automático. La persona pensionista debe comunicar previamente a la entidad gestora el comienzo de cualquier trabajo por cuenta ajena o actividad por cuenta propia que vaya a compatibilizar con su pensión.
También deberá comunicar cualquier modificación del porcentaje de jornada y, posteriormente, el cese de la actividad.
Si no se realiza la comunicación correspondiente, parte de la pensión percibida puede considerarse indebidamente cobrada, lo que puede obligar a devolver las cantidades recibidas y, en su caso, dar lugar a las sanciones previstas en la normativa.
¿Las nuevas cotizaciones aumentan después la pensión?
Como regla general, las cotizaciones efectuadas mientras se está en situación de jubilación flexible no sirven para mejorar la pensión que ya estaba reconocida ni para incrementar el complemento por jubilación demorada.
Existe, no obstante, una excepción para determinados casos de jubilación anticipada por causa no imputable al trabajador, en los que las nuevas cotizaciones sí pueden tener efectos sobre el cálculo posterior de la pensión.
Cuando termina la actividad laboral o profesional compatible, se restablece el cobro íntegro de la pensión.
Otras reglas que introduce el Real Decreto 416/2026
La reforma no se limita a modificar los porcentajes de jornada o permitir el acceso de determinados autónomos. También establece algunas reglas comunes para las distintas situaciones en las que se compatibiliza una pensión contributiva de jubilación con el trabajo.
Por ejemplo, para acreditar el periodo mínimo de cotización necesario para acceder a otras prestaciones generadas durante esta situación solo se tendrán en cuenta las cotizaciones realizadas después de haberse causado la pensión de jubilación.
Además, mientras se mantiene la actividad compatible, pueden existir prestaciones vinculadas al propio trabajo, como la incapacidad temporal. Sin embargo, cuando cesa la actividad, la prestación por incapacidad temporal deja de ser compatible con la pensión de jubilación y pasa a abonarse únicamente esta última.
La norma también establece que, si el pensionista fallece mientras compatibiliza pensión y trabajo, los beneficiarios de las correspondientes prestaciones de muerte y supervivencia podrán optar por calcularlas partiendo de su situación como trabajador en activo o como pensionista.
Jubilación flexible, jubilación activa y jubilación demorada: no son lo mismo
Ante los cambios introducidos en los últimos años, es importante no confundir las distintas modalidades existentes.
La jubilación flexible parte de una situación en la que la persona ya se ha jubilado y posteriormente compatibiliza una parte de la pensión con una nueva actividad.
La jubilación activa y la jubilación demorada responden a reglas y requisitos distintos.
Por ello, antes de volver a trabajar una vez reconocida la pensión conviene analizar qué modalidad resulta aplicable y qué consecuencias tendrá tanto sobre la cuantía que se percibirá como sobre las cotizaciones y obligaciones con la Seguridad Social.
¿Quién puede beneficiarse de la nueva jubilación flexible?
La reforma amplía notablemente las posibilidades de compatibilizar pensión y trabajo y puede resultar especialmente interesante para profesionales que desean mantener cierta actividad después de jubilarse, personas que reciben una propuesta para reincorporarse parcialmente a una empresa o pensionistas que quieren comenzar una nueva actividad por cuenta propia.
Sin embargo, cada situación debe estudiarse individualmente.
La jornada que se vaya a realizar, la fecha en la que se causó la pensión, el tipo de actividad, la trayectoria previa como trabajador autónomo o asalariado y la modalidad de jubilación de origen pueden modificar tanto los requisitos como el importe final que se puede percibir.
Antes de volver a trabajar después de jubilarte, revisa tu situación
La entrada en vigor del Real Decreto 416/2026 convierte la jubilación flexible en una alternativa más amplia de lo que era hasta ahora, pero compatibilizar correctamente la pensión con una nueva actividad exige comprobar previamente qué régimen resulta aplicable y realizar las comunicaciones correspondientes ante la Seguridad Social.
Si estás pensando en trabajar estando jubilado, iniciar una actividad como autónomo o acogerte a la jubilación flexible, es recomendable revisar previamente tu caso para conocer qué porcentaje de pensión podrás mantener y cuáles serán tus obligaciones durante ese periodo.

