
Todo lo que necesitas saber sobre las Medidas Económicas ante el estado de Alarma
Desde IPS Asesores os informamos sobre las medidas ante el estado de alarma por Coronavirus (COVID-19).
Tras la reciente publicación en el BOE las medidas económicas anunciadas, vamos a estudiar caso por caso de nuestros clientes para saber cuáles y de qué manera pueden aplicarse.
De la interpretación del Real Decreto extraemos las siguientes conclusiones en materia laboral y como medidas ante el Estado de Alarma Nacional:
Tramitación de los ERTE
O lo qué es lo mismo, Expedientes de Regulación Temporal de Empleo. Esta es una de las principales medidas económicas adoptadas y que pueden afectarte de manera profesional o personal.
Se acogerán a los mismos las personas y entidades cuya actividad se ha visto suspendida o cancelada, como consecuencia de la declaración del Estado de Alarma Nacional. Esto es, los establecimientos de hostelería y restauración principalmente.
La solicitud del ERTE por causa de fuerza mayor, vendrá acompañada de un informe relativo a la vinculación de la pérdida de actividad como consecuencia del COVID-19, así como, en su caso, de la correspondiente documentación acreditativa, y la Autoridad competente resolverá los expedientes en un plazo de 5 días.
En el supuesto de empresas cuyas actividades no han quedado suspendidas, se podrá optar por la solicitud de un ERTE por causas económicas, técnicas, organizativas y de producción, que también vendrá acompañada de un informe relativo a la vinculación de la pérdida facturación y, en su caso, de la correspondiente documentación acreditativa.
Además, se establece un periodo de consultas entre la empresa y los representantes de los trabajadores (en el caso de que los haya o por los sindicatos más representativos) que no excederá de los 7 días.
La Autoridad laboral competente emitirá informe de resolución en un plazo de 7 días.
Medidas ante el Estado de Alarma para autónomos
Se podrá solicitar una prestación extraordinaria por el cese de la actividad, con vigencia de un mes, siempre y cuando la actividad se hubiese visto afectada debido a la declaración del estado de alarma o cuando la facturación en el mes anterior al que se solicita la prestación (mes de marzo, ya que se esperan que las solicitudes se realicen en el mes de abril) se vea reducida al menos en un 75% en relación con el promedio de los 6 meses anteriores.
En situaciones en los que los empresarios o autónomos con personal laboral a su cargo deseen tramitar un ERTE pueden, a su vez, solicitar una prestación por cese de la actividad, sin que obligue a causar la baja censal en Hacienda.
Si eres clientes de IPS Asesores, por favor, ponte en contacto con tu gestor vía email para que podamos valorar tu caso de manera particular y ver qué medidas ante el estado de alarma se te pueden aplicar para mejorar el estado de tu negocio.
Si aún no eres cliente de IPS Asesores, puedes escribirnos a ips@ipsasesores.com y nos pondremos en contacto contigo a la mayor brevedad posible para conocer tu caso y ofrecerte nuestro asesoramiento profesional personalizado en materia fiscal, laboral y contable.
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