¿Cuándo se considera un despido nulo?
Antes de entrar de lleno en los detalles de lo que se considera un despido nulo, es importante hacer una aclaración en referencia a este término.
Solo se puede considerar un despido cuando la decisión del fin de la relación laboral proviene de forma unilateral del empresario. Si la decisión proviene del empleado o es de mutuo acuerdo, ya no se podrá hablar de despido como tal.
Es importante destacar que el despido por parte del empresario debe llevar siempre una justificación, ya que no es posible llevar a cabo un despido si no existe una causa definida. De esta manera se protege al trabajador y sus derechos.
¿Qué tipos de despido existen?
Los despidos se pueden agrupar en 3 tipos y están regulados en el Estatuto de los Trabajadores:
El despido objetivo tiene lugar por circunstancias relacionadas con el funcionamiento de la empresa que justificarían la extinción del contrato de trabajo. Lo más común suele ser causas económicas pero existen otras como organizativas o de producción.
El despido colectivo se produce por las mismas causas que el anterior y afecta a un mínimo de entre 10 y 30 trabajadores, dependiendo del número total de trabajadores que tenga la empresa.
Y por último nos encontramos con el despido disciplinario, que responde a un incumplimiento de las obligaciones laborales de forma grave y culpable por parte del trabajador. En este caso tendría que quedar demostrado en un procedimiento disciplinario.
Calificación del despido nulo
Los despidos se determinan en función de los tipos explicados con anterioridad y por su calificación que puede ser: procedente, improcedente o despido nulo.
El despido será nulo cuando tenga como móvil algunas de las causas de discriminación prohibidas en la Constitución o en la ley. También cuando ocurre una violación de derechos fundamentales y libertades públicas del trabajador.
Los despidos nulos y la maternidad/paternidad
Se considerarán nulos los despidos de mujeres embarazadas desde el inicio al fin del embarazo.
También durante la maternidad, adopción, guarda con fines de adopción, acogimiento, paternidad, riesgo durante el embarazo o riesgo durante la lactancia natural, o por enfermedades causadas por embarazo, parto o lactancia natural, o el notificado en una fecha tal que el plazo de preaviso concedido finalice dentro de dichos periodos.
En este caso se encuentran también los Trabajadores con permiso de lactancia, por hospitalización de los hijos tras el parto, o por guarda legal de menor de 12 años o persona con discapacidad física, psíquica o sensorial, o en excedencia por cuidado de hijo o familiar.
¿Qué consecuencias tiene un despido nulo?
Si el despido es declarado nulo por cualquiera de las causas señaladas, la consecuencia es la readmisión del trabajador y el abono de todos los salarios no percibidos.
No obstante, se debe recibir un asesoramiento profesional especializado en materia laboral para poder valorar las consecuencias por ambas partes y las opciones e interés del trabajador y empresario, para poder llegar a un acuerdo en los mejores términos posibles.
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