
¿Tengo derecho a baja laboral si mi hijo se contagia de coronavirus?
Una pregunta que seguramente os estáis haciendo como padres está relacionada con la posible necesidad de una baja laboral. Conocer tus derechos en caso de que tus hijos se contagien o sean confinados por un brote en el colegio.
Estamos viviendo situaciones excepcionales y de gran incertidumbre. Por ello, la conciliación familiar es una de las mayores preocupaciones actuales.
Lo primero que debes saber es que son situaciones diferentes si el menor a cargo es positivo en coronavirus o si ha sido puesto en cuarentena por un caso cercano en el colegio.
Si el menor da positivo en Covid-19 los progenitores sí tienen derecho a una baja laboral por incapacidad temporal. Al referir el caso a las autoridades sanitarias, procederán a aislarlos por posible contagio. Está por determinar si va a tener el mismo trato o no que las bajas por contacto directo en el trabajo. Hasta este momento estas bajas eran tratadas con el cálculo de enfermedad profesional, pero al ser el menor el contagiado no se sabe aún si la remuneración será por enfermedad común o por enfermedad profesional.
¿Cuánto tiempo tengo de baja laboral en caso de tener un hijo contagiado?
El periodo de baja va ligado al parte de baja y el parte de alta que expide el facultativo responsable de la seguridad social, ahora bien, todos los positivos de Covid-19 tienen un aislamiento de quince días naturales con la repetición de la prueba de Covid-19 hasta que la misma arroje un resultado negativo. Por tanto, la baja se extenderá el tiempo que dure el contagio.
¿Tengo derecho a una baja laboral si mi hijo es puesto en cuarentena por contacto con un contagiado?
La situación es diferente si el menor es puesto en cuarentena como medida de precaución por haber estado en contacto con una persona contagiada, pero da negativo en la prueba. En ese caso, el estado no contempla baja ni permiso para los padres, pese a que ello pueda suponer un claro problema de conciliación.
Las opciones legales aquí son pocas y en gran parte dependerá de un acuerdo entre empresa y trabajador.
Siempre que sea posible, el teletrabajo es una de las medidas recomendadas. A falta de una ley para regular el teletrabajo, la RD 8/2020 lo refleja como un carácter preferente para situaciones como esta. Pero en ningún caso existe obligatoriedad para la empresa a la hora de aplicar o no el teletrabajo.
La situación actual nos lleva a un escenario de incertidumbre sin antecedentes y será necesario en los próximos meses buscar siempre el entendimiento entre las partes para poder salir adelante entre todos.
Se está valorando el poder dejar un permiso retribuido recuperable para aquellas actividades en las que el teletrabajo no sea factible.
Siempre que lo necesites, puedes contar con el apoyo de IPS Asesores, profesionales especializados que podrán asesorarte para tu caso particular y circunstancias. Como empresa o negocio, podemos ayudarte con los trámites necesarios si un trabajador se encuentra en esta situación. Como particular, te informamos sobre tus derechos y te ayudamos en la tramitación de la baja laboral.
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